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HISTÓRICO -Octubre 2011-: con Cristina vamos por el tercer gobierno peronista consecutivo.

27 dic 2012

La Corte dijo NO

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El Máximo Tribunal rechazó el recurso interpuesto por el Gobierno sobre la Ley de Medios. Consideró cumplido el plazo para la adecuación, pero extendió la cautelar que impide la aplicación del artículo 161 hasta tanto haya fallo de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal.

La Corte Suprema de Justicia rechazó hoy el “per saltum” que había planteado el Estado para que el Máximo Tribunal resolviera rápidamente sobre la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y, al mismo tiempo, ratificó la medida cautelar que la mantiene suspendida.

Según Télam, el fallo considera cumplido el plazo para la adecuación, aunque extendió la cautelar que impide la aplicación del artículo 161 hasta que la Cámara pueda tratar la constitucionalidad de los puntos frenados por el grupo Clarín.

El Máximo Tribunal se reunió esta mañana para analizar los dos pedidos del Gobierno. Por un lado, el per saltum que solicitó para que sea el máximo tribunal quien determine "de inmediato" la constitucionalidad de la norma. Por el otro, el de declarar extinguida la medida cautelar dictada por la Cámara Civil y Comercial Federal a favor del grupo Clarín.

La opinión mayoritaria de los jueces fue la de rechazar ambos pedidos.

El Gobierno había presentado el recurso de per saltum tras el fallo del juez de primera instancia, Horacio Alfonso. La estrategia de la Rosada era esquivar la intervención de la Sala I de la Cámara Federal, donde consideran existe un ánimo contrario al oficialismo.

El fallo de hoy exhortó a la Cámara Civil y Comercial Federal, que ahora tiene a estudio el expediente, a que emita rápidamente una sentencia sobre la “cuestión de fondo”, esto es la constitucionalidad o no de los artículos que establecen la cantidad máxima de licencias que puede tener un grupo económico y la cláusula de desinversión.

La Corte aspira a tratar en el menor tiempo posible la validez de los dos artículos cuestionados y si bien no fijó un plazo concreto, fuentes del tribunal admitieron como fecha tentativa para ello el mes de marzo de 2013.

Esta decisión fue votada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, pero con la disidencia de Raúl Zaffaroni, quien coincidió con el dictamen de la víspera de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, quien se había pronunciado por revocar la prórroga de la cautelar.


Lo hizo pese a que el Estado no expresó “agravios” (no objetó ese punto) y con el voto de seis de los jueces, con excepción de Carmen Argibay, quien no estuvo presente cuando la Corte adoptó esa decisión, el 22 de agosto pasado.

En los hechos, los dos fallos que dictó hoy la Corte mantienen la vigencia de la suspensión de la aplicación de la Ley sólo para el Grupo Clarín y descarta la posibilidad de tratar el tema inmediatamente porque el per saltum no es procedente ante un fallo favorable.

Voceros del Alto Tribunal consideraron que los procedimientos judiciales, tanto por parte de los abogados de las partes cuanto por las instancias judiciales, estuvieron hasta ahora “plagados de errores jurídicos”, que redujeron el margen de maniobra de la Corte.

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